"Simón Bolívar, Libertador Presidente; teniendo presente:
1- Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos por algunos funcionarios que han intervenido en ellos.
2-Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido a decretar y
DECRETO
ARTICULO PRIMERO: Todo funcionario público a quien se le convenciera en juicio sumario de haber malversado o tomado para si los fondos públicos $ 10.000 arriba, queda sujeto a la pena capital.
ARTICULO SEGUNDO: Los jueces a quienes según la ley competa este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este Decreto, serán condenados a la misma pena.
ARTICULO TERCERO: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo Primero.
ARTICULO CUARTO: Se fijará este Decreto en todas la Oficinas de la República, y se tomarán en razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
IMPRIMASE, PUBLIQUESE Y CIRCULESE
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, al 12 de enero de 1824, IV de la República".
SIMON BOLIVAR
"En cuanto a dinero ya he dicho a usted que ha de hacer para pagar deudas y ahora añadiré: que suprima todos los empleos que no sean necesarios, además se va a mandar un reglamento de Hacienda que dará bastante dinero, de suerte que quitando pícaros, ahorrando gastos y aumentando la renta, iremos para adelante y tendremos con que pagar todo"
SIMON BOLIVAR
Éste és lo camí, la pena capital!!!!!!!
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